martes, 13 de enero de 2009

Requisitos para la Expedición del Pasaporte Electrónico

1.- Adultos Venezolanos por Nacimiento (Artículo 32 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 1)

• Original y copia de la Cédula de Identidad
• 2 Planillas de la Página WEB
• Timbres Fiscales(1,5 UT)
• Original y copia de Partida de Nacimiento o Datos Filiatorios
• Los datos de identidad que aparecerán en el pasaporte deberán ser idénticos a los de la cédula de identidad, por lo tanto si los datos contenidos en el sistema no son correctos, se deben presentar según sea el caso:

o Cambio de estado civil
-Casado (a): copia certificada del acta de matrimonio
- Divorciado (a): copia certificada del sentencia de divorcio
- Viudo (a): copia certificada del acta de defunción

o Fecha de Nacimiento; Nombres y apellidos, País de Nacimiento deberá consignar partida de nacimiento en original y copia.

o Cambio para obtener Apellido de Casada: Acta de Matrimonio

2.- Niños, Niñas o Adolescente Venezolanos por Nacimiento

• 2 Planillas de la Página WEB
• Original y copia de Partida de Nacimiento
• Original y copia de Cédula de Identidad del padre, madre o representante
• Original y copia de Cédula de Identidad del Niño, Niña y Adolescente, en caso de ser mayor de 9 años

3.- Adultos Venezolanos o Venezolanas por Naturalización (Artículo 33, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

• Original y copia de la Cédula de Identidad
• Gaceta Oficial o Certificado de Naturalización.
• 2 Planillas de la Página WEB
• Timbres Fiscales (1,5 UT)
• Para Venezolanos por Naturalización por Procedimiento Ordinario:

o Original y copia de cédula de identidad
• Para Venezolanos por Naturalización por el Plan Nacional de Regularización y Naturalización(a partir del 01/01/2004):

o Deben esperar por el Procedimiento Administrativo correspondiente, este proceso se encuentra en construcción

4.- Niños, Niñas y Adolescentes Venezolanos por Naturalización

• Gaceta Oficial o Certificado de Naturalización
• 2 Planillas de la Página WEB
• Original y copia de la cédula de identidad del padre, madre o representante.
• Original y copia de cédula de identidad del Niño, Niña y Adolescente, en caso de ser mayor de 9 años.
• Niños, Niñas y Adolescentes Venezolanos por Naturalización por Procedimiento Ordinario:

o Partida de Nacimiento Traducida al Español debidamente apostillada del Niño, Niña o Adolescente.

o En caso de padre o madre naturalizada por Procedimiento Ordinario:
- Original y copia de la Cédula de Identidad

o En caso de padre o madre naturalizada por Plan Nacional(a partir del 01/01/2004):
- Deben esperar por el Procedimiento Administrativo correspondiente, este proceso se encuentra en construcción.

• Niños, Niñas y Adolescentes Venezolanos por Naturalización por Plan Nacional(a partir del 01/01/2004):
o Deben esperar por el Procedimiento Administrativo correspondiente, este proceso se encuentra en construcción.

5.- Circunstancias Especiales (Deben consignar adicionalmente a lo recaudos antes mencionados, los que se describen a continuación)

o En caso de falta de consentimiento del padre o la madre, el solicitante (padre o madre), deberá presentar una autorización emanada del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente competente por el territorio.

o En caso de que uno de los padres no pueda presentarse al momento de realizar el trámite, este podrá otorgar autorización debidamente Notariada o expedida por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente a la otra parte.

o En caso de que ambos padres no puedan presentarse al momento de realizar el trámite, estos podrán otorgar autorización debidamente Notariada a un tercero.

o En el caso de padres venezolanos domiciliados en el exterior, deberán legalizar una autorización ante la Representación Consular Venezolana en el país en que se encuentren.

o En caso de progenitores extranjeros domiciliados en su país de origen, deberán apostillarla autorización ante la autoridad competente de su país, y presentar copia del pasaporte.

o En caso de padre o madre extranjero domiciliado en un país diferente al de su país de origen, deberá legalizar la autorización, una vez autenticada por la autoridad competente de este país, por ante la representación Consular Venezolana, y presentar copia del pasaporte.

o En caso de padres extranjeros en condición de transeúntes o residentes, deben presentar la partida de nacimiento en original y copia, original y copia de la constancia de nacimiento del Niño, Niña o Adolescente, fotocopias de las cédulas de identidad de los padres, y original y fotocopia de la visa o condición de transeúnte o residente, y copia del pasaporte.

o En caso de padres extranjeros en condición de turistas, deben presentar original y copia de la partida de nacimiento, original y copia de la constancia de nacimiento del Niño, Niña y adolescente, original y fotocopia de la visa, exceptuando aquellos que provengan de países integrantes de la Comunidad Andina de Naciones, y copia de los pasaportes de los padres.

o En caso de Niño, Niña o Adolescente en proceso de adopción, se requiere la autorización del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

o En caso de padre o madre fallecida, el padre o madre sobreviviente deberá presentar original y copia del Acta de Defunción.

o En caso de padres fallecidos, el tutor debe presentar original y copia de las Actas de Defunción de Fallecido con la Sentencia definitivamente firme del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

o En caso de que uno solo de los padres tenga la patria potestad del Niño, Niña o Adolescente, debe presentar la sentencia del Tribunal que avale dicha decisión.

o En caso de progenitores adolescentes no emancipados, se requiere la autorización emanada por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

o En caso de progenitores adolescentes emancipados, deben cumplir con los requisitos de padres adultos.

Sin Excepción:

o Se deben tomar las impresiones dactilares de padre y madre, salvo circunstancias especiales
o Todo representante o curador debe estar presente el día de la cita con la finalidad de tomar sus impresiones dactilares.

o Todo niño, niña o adolescente, independientemente de la edad, debe presentarse personalmente a la cita.

o Todo niño, niña o adolescente está exento de cancelar la unidades tributarias correspondientes al trámite

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